Foros OPOSITAS

Art. 440 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #293013
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos los sufridos opositores.

    Una pregunta sobre el juicio verbal:

    ¿Que plazo hay para contestar a la demanda en el juicio verbal en el art. 440 LEC?

    En dicho articulo no se menciona el plazo, y mirando los articulos proximos a el tampoco lo he encontrado.

    ¿Alguien lo sabe? Y en ese caso, ¿donde viene?

    GRACIAS Y UN SALUDO.

    #293014
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesús.

    La contestación del juicio verbal se hace en el acto de la vista oral.
    Es decir, el demandante presenta la demanda. Cuando se da traslado al demandado, en éste ya se le indica el día y hora en el que ha de comparecer, y cuando llega el día se actua según lo propuesto en el art. 443.
    Este es el procedimiento normal (cuando no hay especialidades o reconvención).

    Esto es lo que entiendo yo, pero de todas formas esperaremos a alguna voz más sabia.

    #293015
    Anónimo
    Invitado

    Saludos a los dos. Belin, como siempre, estás en lo cierto. Gracias por tu colaboración.

    #293016
    Academia Opositas
    Participante

    Pues muchas gracias, Belin.

    Un saludo.

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