Hola Hermione. Imagino que te refieres a los procedimientos civiles, ante la posibilidad que introdujo el art. 147 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, y por la redacción que dicho precepto ofrece,entiendo que únicamente pueden [b]las partes[/b]
Es mi opinión, que como siempre someto a vuestro debate si lo estimais oportuno.-