Hola, ROM, pues si según se desprende del artículo 211, pueden ser sustituidos jueces por otros de distinto orden, ya que según el referido artículo, cuando no hubiere Jueces de la misma clase puede ser sustituido por otro Juez de distinta clase, e igualmente cuando aun existiendo Jueces de la misma clase, pueden ser sustituidos por Jueces de distinto orden cuando se hubieren agotado las posibilidades de sustitución entre Jueces del mismo orden.
Saludos. 🙂