Una matización. Yo creo que la jurisdicción ordinaria se encarga de instruir los procesos (hacen funciones de juzgados de instrucción) y posteriormente se las remite al competente (pongamos que en un caso de los corrientes al juzgado de lo penal). Este es el caso para, como dice el artículo, las primeras diligencias.
De todas formas, a tu pregunta de aforados seguro que bg nos lo aclara bastante mejor.
Un saludo.