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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    pepeolmo
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    ORDENACION DEL PERSONAL Y SU INTEGRACION EN LAS UNIDADES DE LA OFICINA JUDICIAL.-
    A través de las Rpts., para cuya formulación serán competentes el Ministerio o las CCAA. en su ámbito. Contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas Unidades de la Oficina Judicial, incluidos los desempeñados por Secretarios. Indicarán la denominación, ubicación y características esenciales, los requisitos, el complemento general de puesto y el específico. Así, serán Centros de destino, cada uno de los Servicios comunes procesales, las Unidades de apoyo directo, los Registros Civiles, las Fiscalías y Adscripciones, los Institutos de Medicina Legal y los de Toxicología, la Mugeju y las Oficinaes de apoyo a Juzgados de Paz. Serán Puestos genéricos como norma general los correspondientes a las Unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, que implican funciones propias de un cuerpo y no tengan un contenido funcional individualizado. Serán Puestos singularizados los diferenciados, que implican funciones asignadas de forma individualizada.
    Sistemas de provisión de los puestos de las Rpts. Por concurso o por libre designación. Como norma general se adscribirán a un solo cuerpo, aunque podrán exisitir puestos en los que la titulación no se considere requisito, siendo posible su adscripción a dos cuerpos.
    El Ministerio en su ámbito o las CCAA. con competencias, previo informe del CGPJ y negociación con las organizaciones sindicales, procederán a aprobar inicialmente las Rpts de su ámbito respectivo, correspondiendo su aprobación definitiva al Ministerio, que sólo podrá denegarla por razones de legalidad.
    Las Rpts podrán contener como requisitos: Titulación académica específica (además de la genérica correspondiente al Grupo al que se adscribe el puesto), formación específica, conocimiento oral y escrito de la lengua propia de las CCAA cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas, conocimientos informáticos y aquellas otas condiciones relevantes.
    Cada Administración en su ámbito podrá redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial, redistribuir los puestos de las unidades suprimidas de la oficina judical, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas, reodernar los puestos entre diferentes oficinas judiciales y amortizar puestos de trabajo, requiriendo informe previo del CGPJ y respetando en todo caso las dotaciones mínimas establecidas y las retribuciones y demás características de los puestos afectados, que no podrán suponer cambio de municipio para el personal.
    Acoplamiento a las Rpts de los funcionarios con destino definitivo. En el plazo máximo de 15 meses desde la entrada en vigor de la Ley, mediante:
    – la confirmación de los funcionarios en los puestos que viniesen desempeñado,
    – la reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos,
    – concursos específicos en los que, por una sola vez, podrán participar exclusivamente los funcionarios del ámbito territorial del órgano convocante,
    – la convocatoria de procedimientos de libre designación.
    El Ministerio y las CCAA con competencias, procederán a dictar a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en el plazo de 18 meses, la normativa correspondiente a los funcionarios interinos en su respectivo ámbito.
    Deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo y tendrán las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto trienios, y los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto.

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