Hola chicos, leyedo la ley 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, me consigo en el artículo 9.4 que el pleno del Tribunal elige a un vicepresidente, y este a su vez cumplirá algunas funciones, entre ellas “residir la sala segunda” entiendo que sea presidir, pero…
¿Que opinan?
Gracias