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DUDA CONSOLIDACION GRADO INICIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #290417
    clara77
    Participante

    Hola a Todos!!

    Tengo una duda sobre la consolidación del grado de iniciación.

    Si en los dos primeros años desde que aprobaste la oposición pasas a una puesto en adscripción provisional ¿Pueden negarte la consolidación inicial por encontrarte en esta situación? o por ser el primer grado que consolides te lo conceden.

    Es que por un lado tenemos el artículo 70.2 (que por sentencias queda exceptuado de la consolidación la adscripción provisional) y el artículo 70.3 que establece que necesariamente consolidará….

    ¿Conocéis alguna sentencia sobre este tema?

    Pongo el artículo 70 del grado personal:

    Artículo 70 Grado personal

    1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

    2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

    Téngase en cuenta que la Sentencia de 20 de enero de 2003, de la Sala 3.ª del T.S. («B.O.E.» 16 mayo), fija como doctrina legal que la referencia del artículo 70.2 «cualquiera que sea el sistema de provisión» no incluye, a los efectos de la consolidación del grado personal, los puestos de trabajo obtenidos en virtud de adscripción provisional.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

    3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

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