Buenas tardes,
Hay algo que no se si entiendo bien;
Los órganos de este orden jurisdiccional (Contencioso-Administrativo) apreciaran de oficio la falta de jurisdicción, previa audiencia en plazo común de diez días a las partes y M.F.
Ahora, en la declaración (fundada) se indicará el concreto orden que se estime competente. Si la parte demandante se persona ante este en el plazo de un mes, desde notificación de la resolución antes citada, se entenderá haberlo hecho en fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contenc.-Admin. si seguimos las indicaciones de la notificación.
Quiere esto decir que si recibo una notificación en la que me indican que tengo tal plazo para interponer recurso Contencioso contra tal Administración y resulta que me derivan a otro orden jurisdiccional, vuelve a contar el plazo de aquella notificación si acudo en un mes??
No lo tengo muy claro….
Muchas gracias
Saludos