[b]INFORMACIÓN ADM GENERAL Y PARTICULAR[/b]
Tomando como referencia legislativa:
NIVEL ESTATAL: [color=red]Decreto 208/1996, Servicios de Info Adm y Atención al Ciudadano[/color]
NIVEL JUNTA ANDALUCÍA: [color=green]Decreto 204/1995, Medidas organizativas para los servicios adm de Atención Directa a los Ciudadanos[/color]
En ambos casos se hace la distinción de INFO GENERAL y PARTICULAR, pero con diferencias
[color=red]Decreto 208/1996[/color]
GENERAL
– Identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades. administrativas
– Requisitos jurídicos o técnicos de proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar
– Tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones
PARTICULAR
– Estado o contenido de los procedimientos en tramitación
– Identificación de las autoridades y personal al servicio de las AGE y de las entidades de derecho publico vinculadas ó dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos (condición INTERESADO)
– Datos de Caracter Personal
[color=green]Decreto 204/1995[/color]
Este “traslada” los requisitos juridicos o tecnicos a la INFO PARTICULAR
LA DUDA
Si nos hacen la pregunta específicando el Decreto, no hay problema, pero en el caso de que NO LO ESPECIFIQUEN, cómo tendríamos que proceder?