Hola:
-Soy funcionario del grupo C1 en un ayuntamiento de la comunidad valenciana -donde hay dos clases de puestos, el puesto base es de administrativo y el puesto superior es de jefe de negociado. Mientras estaba de jefe de negociado en comisión de servicios, he aceptado un puesto de TAG (tecnico de administracion general) por lo que estoy ahora en excedencia por prestacion de servicios en el sector publico en mi antiguo puesto de jefe de negociado.
Pregunta:
-tengo derecho a regresar a mi antiguo puesto de jefe de negociado cuando acabe el contrato de TAG? o solo regresaria al puesto de administrativo?
-En el Ayuntamiento hay antecedentes de que si les ha permitido volver a su puesto de origen. Pero ahora no quieren y ya sabemos que no lo permite la ley, no podemos alegar lo ilegal para que se nos aplique tambien a nosotros.
-el ayuntamiento quiere hacer un concurso para promocionar de administrativo a jefe de negociado. Me podria presentar yo estando en el puesto de TAG y de excedencia en el puesto anterior?
-Seria legal hacer unas bases donde pusiera que se pueden presentar los que esten en excedencia?
-Hay jurisprudencia sobre esto?
gracias