Buenos días, os planteo una duda.
El tercero afectado por el decomiso cuya intervención haya sido declarada improcedente (A.3) puede recurrir en apelación esta declaración, pero:
1. Se le notifica la sentencia de decomiso? (C)
2. Puede recurrir la sentencia? (C)
Entiendo que no, porque debe venir referida a la letra B, es decir a aquel respecto de que se “haya acordado la intervencion”, aunque no lo precisa la letra C. La duda viene motivada por la expresión “sin perjuicio” de la letra C, así como la literalidad de la letra D que exige -para que el tercero pueda solicitar la rescisión por rebeldia- que “haya sido citado en forma”, lo cual no se exige en la letra C, que solo habla del “afectado”. Por otra parte, si consintió la resolución de no intervención, no tendría sentido que pudiera recurrir la sentencia; pero si no fue localizado (A.2.a), quizás sí (al igual que se le permite solicitar la rescisión (D.2).
Muchas gracias.