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COMPATIBILIDADES EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #290294
    Lupecv
    Participante

    Buenos días,
    He aprobado una plaza de celadora pero estoy trabajando en una empresa privada a media jornada como administrativo. Aún no hemos tomado posesión de las plazas. Todo ello se prevee para abril o mayo. Yo actualmente estoy embarazada y daré a luz a finales de enero o principios de febrero. Tenía pensado, cuando tomara posesión de la plaza de celadora, coger una excedencia para cuidar a mi bebé y trabajar desde casa unas horas en el trabajo de administrativo. Me han comentado que no se puede pero no lo encuentro escrito en nuncunga ley y me entra la duda. También me gustaría saber si cogiéndome la excedencia para cuidar a mi bebé podría estar cobrando el paro generado en el empleo de administrativo.

    Muchas gracias

    Un saludo

    #290295
    tutor-age1
    Participante

    Hola Lupecv, en primer lugar enhorabuena por tu aprobado para el puesto de celadora, y aunque tus dudas no es que estén relacionadas directamente con una oposición, voy a tratar a ayudarte un poco.
    Respecto a si es compatible trabajar estando en excedencia por cuidado de hijos, primero tendrías que consultar la legislación específica que corresponda por tu puesto de trabajo (siempre podrás consultarlo con la unidad de personal al tomar posesión), pero te diré que de manera general no hay una ley que impida esto sino que se estima que si el trabajo no te impide el cuidado del menor, si podrías hacerlo teniendo en cuenta las horas de trabajo, lugar, desplazamiento y algunos factores más.
    Sin ir más lejos en el RD 365/1995 aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado dice “La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor”, como ves no se cierra la puerta a realizar una actividad que se pueda compatibilizar con el cuidado del menor. La conclusión es que esto se analiza caso a caso, pero que lógicamente tendrías que comunicarlo a tu organismo.
    Por otro lado nos preguntas si podrías cobrar la prestación por desempleo durante la excedencia, y eso va a ser más difícil, primero porque para ello tendrían que despedirte del trabajo que realizas como administrativo para que estuvieses en situación legal de desempleo, pero si se diese esta situación tampoco podrías hacerlo porque estando en excedencia por cuidado de hijos NO se puede cobrar prestación por desempleo.
    Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.

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