Buenos días:
Tras leer el artículo 670 de LEC:
“En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.”
Si el remate se aprueba a favor de un postor que no es el ejecutante, y antes de que se dicte decreto de adjudicación a su favor, ¿puede el deudor, aprobado el remate y antes de la adjudicación a ese mejor postor, liberar sus bienes liquidando lo que sea menester?
Un saludo y gracias por adelantado.