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BOLSA EXTREMADURA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #290025
    Jose Angel Lopez
    Participante

    Buenos días,

    No se si es en esta zona del foro donde corresponde mi duda, disculpad si es así.

    La Solicitud para entrar en la Bolsa de Extremadura, ¿se puede tramitar por internet o hay que llevar la instancia directamente a la Gerencia Territorial de Extremadura?

    Muchas gracias.

    #290026
    Jessicacoll
    Participante

    Hola José Angel

    Te dejamos el enlace correspondiente a la convocatoria y te rogamos mires la base Octava donde viene la forma de presentación y que para tu comodidad te vamos a transcribir

    El enlace

    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428939513?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DConvocatoria_2018.pdf

    Y este el párrafo que te digo

    [color=blue]OCTAVA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
    1.- Las solicitudes formuladas en el Anexo I podrán presentarse en la Gerencia Territorial del Ministerio
    de Justicia en Extremadura (Avda. de la Hispanidad, 39, 10071 – Cáceres), o en la forma establecida en el
    artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
    Administraciones Públicas.
    2.- La variación de cualquiera de los datos durante el período de vigencia de la Bolsa se comunicará a la
    Gerencia por cualquiera de los medios indicados en este punto o por correo electrónico a la dirección
    personal.extremadura@mju.es.
    3.- El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2018, ambos
    inclusive.
    4.- Sólo debe presentarse una única instancia con independencia de los Cuerpos, provincias y zonas
    solicitadas.
    5.- Los interinos que estén nombrados en el momento de publicación de la convocatoria, para integrarse
    en la nueva Bolsa tendrán la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los Cuerpos a los que
    quieran optar, incluido el Cuerpo en el que estén prestando servicios, si poseen la titulación exigida.[/color]

    Y ahora el precepto “administrativo” en cuestión

    [size=3][color=orange]Artículo 16 Registros

    1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

    Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

    El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

    En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

    2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

    3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

    4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

    a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

    5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

    Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

    7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

    8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.[/color][/size]

    Saludos

    #290027
    Jose Angel Lopez
    Participante

    Muchas gracias por la aclaración.

    Un saludo,

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