En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
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Buenos días
En el siguiente párrafo, no entiendo lo puesto en parentesis) .. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, (quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella).
Se trata de eso. La sentencia, al adquirir el carácter de firme adquiere las caracteristicas de firme y por tanto su contenido ha de ser respetado por todos sin que pueda abrirse nuevo procedimiento sobre el mismo. No obstante existen determinadas excepciones, como en los juicios verbales
Te recuerdo que tienes el foro de “justicia” más apropiado para estas dudas concretas
Gracias
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