Buenos días,
Se refiere a que, en un proceso civil “normal”, diferente a estos procesos especiales, el juez al decidir el proceso está vinculado por las pruebas que se hayan practicado. Se recogen en la LEC unas “reglas” que establecen cómo se ha de valorar cada tipo de prueba. Por ejemplo, en cuanto a los documentos públicos, se nos dice que, si cumplen los requisitos que marca la ley, hacen prueba plena del hecho que documentan, entre otras cosas.
Pues bien, a diferencia de lo que ocurriría en un proceso normal, en estos especiales el juez puede decidir en un sentido diferente a lo que esas pruebas indican, el resultado de las mismas no determina lo que el juez va a resolver, y asimismo, el juez puede decretar que se practiquen pruebas de oficio, sin que lo soliciten las partes. Todo esto se debe a que en estos procesos especiales hay un interés público que trasciende a lo que las partes puedan pretender en el proceso.
Espero haberte ayudado.
Saludos