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procesos sobre capacidad y filiación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #289708
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En este tema habla de la prueba y dice lo siguiente que no logro entender:
    La confomidad de las partes sobte los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá este decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria[u]. “Tamppoco estará el tribunal vinculado a las disposiones en materia de fuerza probatoriadel interrogatio de las partes, de losdocuntos públicos y de los documentos privados reconocidos”[/u]

    Un saludete

    #289709
    pilarricky
    Participante

    Buenos días,

    Se refiere a que, en un proceso civil “normal”, diferente a estos procesos especiales, el juez al decidir el proceso está vinculado por las pruebas que se hayan practicado. Se recogen en la LEC unas “reglas” que establecen cómo se ha de valorar cada tipo de prueba. Por ejemplo, en cuanto a los documentos públicos, se nos dice que, si cumplen los requisitos que marca la ley, hacen prueba plena del hecho que documentan, entre otras cosas.

    Pues bien, a diferencia de lo que ocurriría en un proceso normal, en estos especiales el juez puede decidir en un sentido diferente a lo que esas pruebas indican, el resultado de las mismas no determina lo que el juez va a resolver, y asimismo, el juez puede decretar que se practiquen pruebas de oficio, sin que lo soliciten las partes. Todo esto se debe a que en estos procesos especiales hay un interés público que trasciende a lo que las partes puedan pretender en el proceso.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos

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