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Dudas Medidas Cautelares

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #289692

    Buenos días,

    Tengo una duda respecto la caución que ha de prestar el solicitante de las medidas; en artículo 735 dice que en el auto que el Tribunal dicta acordando las mismas, se determinará “en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caucion por el solicitante”.

    El artículo 737 dice por su parte “la prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
    El tribunal decidirá, mediante [u]providencia[/u], sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

    ¿Donde se determina exactamente?

    Por otro lado, la caución sustitutoria la puede solicitar el ejecutado en cualquier momento del proceso? porque el artículo 747 no me lo deja muy claro si ese escrito se podría presentar fuera de la audiencia previa o de la vista de la oposición.

    “La solicitud de la prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar se podrá formular conforme a lo previsto en el artículo 734 o, si la medida cautelar ya se hubiese adoptado, en el trámite de oposición [u]o mediante escrito motivado[/u], al que podrá acompañar..”

    Gracias
    Saludos

    #289693
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Ainhoa:

    Por una parte, el tribunal, al dictar auto otorgando las medidas solicitadas, también se pronuncia sobre cuál será la cuantía de la caución y cómo y cuándo deberá prestarse ésta.

    Por otra parte, una vez se preste la caución, el tribunal dictará providencia, declarando si dicha caución es adecuada y suficiente (o en palabras de la LEC, decidirá sobre su “idoneidad” y “suficiencia”).

    En cuanto a tu otra pregunta, la caución sustitutoria se solicita en el momento de la vista en que se oye a las partes antes de decidir sobre si se adoptan o no las medidas cautelares. Pero si dichas medidas ya han sido adoptadas, también podría solicitarse caución sustitutoria presentando un escrito motivado, o bien si va a celebrarse audiencia porque ha habido oposición, en la audiencia.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un saludo

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