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DUDA ARTÍCULO 659 LEC

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #289655

    Buenas tardes,

    Por más que leo ese artículo no consigo entender lo que quiere decir en el punto 3:

    “Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta [b][u]satisfagan [/u][/b]antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho.”

    ¿A quién pagarían esa cantidad, al acreedor?. ¿Y si eso fuera así, para qué lo harían, para poder obtener algo después de la realización del inmueble?

    Muchas gracias
    Saludos

    #289656
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Ainhoa:

    Sí, estos titulares de créditos posteriores, no preferentes, tienen la posibilidad de subrogarse en el crédito al pagar al acreedor preferente el importe anotado en el registro.

    Les puede interesar mucho hacer esto para poder cobrarse su deuda, ya que, conforme al art 674, después de la subasta el secretario judicial manda que se cancelen todas las inscripciones y anotaciones posteriores.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Saludos

    #289657

    Muchas gracias Pilar, ya lo he entendido y le veo la lógica al asunto.

    #289659
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola¡
    Respecto a la cuestión que planteas tengo que decir que es muy interesante y muy pertinente…aunque no sé si mi respuesta será igual de interesante…
    Técnicamente, lo que dice Pilar es cierto..las inscripciones posteriores se cancelarían…pero ello no significa que los acreedores posteriores se vieran desamparados jurídicamente…Los acreedores posteriores tienen opciones judiciales de reclamar lo que les corresponde…Luego …la pregunta sigue siendo la misma…¿por qué un acreedor posterior va a pagar la deuda a un acreedor preferente… a uno que está delante de él?…La respuesta no viene dada por una cuestión jurídica…sino por su propio interés…En mi opinión claro…
    Supongamos que sobre una finca de un millón de euros…pesan dos hipotecas…una preferente de 25000 euros….y otra mía…de 800.000 euros…Y resulta que el propietario no paga la cuota de la hipoteca de 25000 euros…Pues a lo mejor, a mi como segundo acreedor me interesa pagarle la deuda al acreedor preferente….porque si sigue adelante con el procedimiento de ejecución…igual sale la finca a subasta y luego no hay postores…y el precio de remate es muy poco…en fin, que a lo mejor prefiero pagarle la deuda al acreedor preferente y que se quite de enmedio y ya me quedo yo con todo el crédito hipotecario…y luego ya hablaré con el deudor a ver si puede pagarme poco a poco o llegamos a un acuerdo o lo que sea…pero claro, si el acreedor preferente se empeña en seguir adelante….a lo mejor resulta que yo salgo perjudicado porque a pesar de que soy un acreedor posterior mi crédito es muy grande y tengo que tener cuidado porque lo que haga el acreedor anterior igual me fastidia…En definitiva, que a veces puede darse el caso de que me interese pagar al que está delante para que se quite de enmedio y ya hablaré yo con el deudor a ver cómo me paga…
    Bueno, salvo mejor opinión…

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