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2 enero, 2017 a las 10:12 am #289607
Ainhoa Martínez GarcíaParticipanteBuenos días,
Me han surgido un par de dudas de algunos test:
En uno de ellos dice: “¿Los autos pueden salir de la Oficina Judicial en un proceso laboral?
La respuesta correcta es “no, permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario”
Y efectivamente eso dice la LRJS. No obstante, en el párrafo siguiente habla de “entrega de los autos” (cuando la ley lo ordene expresamente) y de “entrega material de las actuaciones”. ¿Qué quiere decir exactamente con “entrega”?En otro dice: Se decidirá en Juicio verbal:
a) Las que soliciten alimentos debidos
d) Cuando se ejerciten acciones sobre juntas de propietarios en reclamación de 3.200€Además, de la a), ¿la d) no sería también correcta?, porque según lo que dice el artículo 249 [i]Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.[/i]
Yo entiendo que si sólo se está reclamando esa cantidad, se tramitarían por un verbal también, no?
Gracias y Feliz Año
2 enero, 2017 a las 1:05 pm #289608
pilarrickyParticipanteBuenos días, Ainhoa:
Primeramente, voy a responder tus dudas tal cual planteadas, y después te agradecería que me dijeras en qué tests aparecen las preguntas, para si están o no actualizados y ver las preguntas y las demás opciones y en su caso dar parte para que corrigiesen lo que hiciera falta.
En cuanto al proceso laboral, sí permite la ley, excepcionalmente, entregar los autos (literalmente significa eso, que se le entregue el proceso a la persona interesada) en casos muy concretos. Por ejemplo, para interponer el recurso de suplicación, se le entregarán los autos al abogado o al graduado social colegiado del recurrente. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la ley da prioridad al acceso telemático o a la entrega en soporte informático, y sólo si no es posible de esta forma, se entregarán los autos.
La norma general, no obstante, es que los autos permanezcan custodiados en la oficina judicial, y la persona interesada pueda examinarlos, obtener copias, etc., pero sin su entrega material.
Respecto a tu otra pregunta, sería bueno ver todas las respuestas, pero estás en lo cierto cuando dices que si las acciones ejercitadas por los propietarios o por las Juntas de Propietarios tienen como único fin la reclamación de cantidad, entonces habrá que estar a la cantidad que se reclama para determinar el tipo de juicio, y sería verbal si no excede de 6.000 €. Ahora bien, si además de reclamar una cantidad de dinero se ejercitan también otras acciones, entonces sería juicio ordinario, fuese cual fuese la cantidad.
Un saludo
2 enero, 2017 a las 3:52 pm #289609
Ainhoa Martínez GarcíaParticipanteHola Pilar,
Claro que si; la primera pregunta “¿Los autos pueden salir de la Oficina Judicial en un proceso laboral?” es la número 15 del test “Repaso Actuaciones Judiciales”(la verdad es que pone que la última actualización es del 2014) de la Unidad Tutorial 3
Las respuestas son:
a) Sí, en casos excepcionales, mediante resolución motivada del tribunal
b) Sí, en todo caso
c) no, permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario
d) ninguna respuesta es correcta
Entonces, la a) podría ser correcta?La segunda pregunta es la número 19 del Test “Civil-15”, (está actualizado de este año) de la unidad didáctica 5. No obstante te copio la pregunta:
“Se decidirá en Juicio Verbal:
a) las que soliciten alimentos debidos
b) las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por obligacionistas
c) las que ejerciten una acción de retracto
d) cuando se ejerciten acciones sobre juntas de propietarios en reclamación de 3.200€”Muchas gracias
2 enero, 2017 a las 5:00 pm #289610
pilarrickyParticipanteGracias, Ainhoa.
Ya lo anoto para que lo tengan en cuenta los compañeros. El test de 2014 lo actualizarán todo porque seguramente habrá otras cosas que modificar.
La idea, como te he comentado antes, y es el objeto de esa pregunta, es dejar claro que los autos quedan en la Oficina judicial bajo la custodia del secretario. Ahora bien, la ley de la jurisdicción social sí contempla la entrega de los autos excepcionalmente, y sería en los casos marcados por la ley expresamente.
La pregunta del test civil 15, creo que la idea de la opción d) es precisamente confundir al opositor, pero pienso que se podría formular de una forma más clara para evitar la ambigüedad.
Gracias de nuevo por tu aportación.
Un saludo
2 enero, 2017 a las 6:53 pm #289611
BoudicaParticipanteEntonces la pregunta test civil 15??? hay dos posibles soluciones… ❓ gracias saludos
2 enero, 2017 a las 10:37 pm #289612
pilarrickyParticipanteHola, Boudica:
La respuesta correcta es claramente la a), lo que ocurre es que la opción d) (en mi opinión, y coincido con Ainhoa) es un poco ambigua en el sentido de que no aparece del todo claro si se ejercitan acciones, y por otra parte, se reclama esa cantidad, o si las acciones que se ejercitan consisten únicamente en dicha reclamación de cantidad.
Saludos
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