Hola Mar,
En atención al enunciado de la pregunta, entiendo que podrían ser válidas la b) y la d).
Escribo aquí el 2º párrafo del art 204 de la Lecrim:
“Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan”.
Por lo que nos dice la pregunta, la presentación de escritos sería la presentación de pretensiones, y ahí se dictaría la resolución en el mismo día o al siguiente, pero cuando transcurre un plazo también puede ser necesario dictar una resolución, y en ese caso se haría inmediatamente.
Es importante tener en cuenta estos pequeños detalles, y hacer un estudio “comparativo”. Por ejemplo, copio aquí ahora el primer párrafo del mismo art 204, referido a cuándo se dictan autos y decretos:
“Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados”.
Vemos que en este caso no se contempla la opción de que se dicten inmediatamente, a diferencia de lo que ocurre con las providencias en algunos casos.
Saludos