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DUDA RECURSOS CIVILES

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  • #289594

    Buenas tardes,

    Un par de dudas…
    En el recurso de apelación, dice que si el apelante no comparece ante el Tribunal competente en el término dado, el Secretario Judicial declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución. Hasta ahí bien, pero en el supuesto caso de que alguna de las partes hubiere impugnado la resolución (y hubiera comparecido), también quedaría firme la resolución o el T tendría que resolver sobre ese asunto?

    Por otro lado, en la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, se remiten los autos originales al T competente “con emplazamiento de las partes por término de 30 días”. Entonces, ¿para qué se les emplaza exactamente? ¿ese es el plazo que tienen las Salas para decidir sobre la admisión o no del recurso (la verdad es que la Ley no dice nada)? ¿”las partes” incluye también a aquellas que presenten escrito de oposición o solo las recurrentes?

    Que lio!
    Muchas gracias
    Saludos

    #289595
    pilarricky
    Participante

    Buenas noches, Ainhoa:

    Me parecen muy interesantes tus preguntas.

    Respecto a la primera, en el recurso de apelación civil la parte que inicialmente no formuló el recurso tiene la oportunidad de hacerlo posteriormente, una vez se le da traslado del escrito de interposición del recurso que interpuso el apelante “inicial”. A esto se le llama en civil la “impugnación” del recurso. De hacerlo así, esta parte que no recurrió en su momento se convertiría a su vez en apelante, y según nos dice la LEC, su escrito de impugnación sería exactamente igual al escrito de interposición del apelante “principal”, así como la posibilidad de aportar documentos, solicitar pruebas, etc.

    Por todo ello, y además porque en ningún momento nos dice la LEC que este recurso estuviese supeditado a que el apelante “principal” mantuviese el suyo, cuando la ley nos dice que si el apelante no comparece dentro de plazo se declarará desierto el recurso, debemos entender que “apelante” se refiere a cualquiera de las partes que haya interpuesto el recurso, ya sea desde el inicio o en el trámite de impugnación. Por tanto, seguiría adelante el recurso si no compareciese el apelante “principal”, pero sí la otra parte que hubiese impugnado la resolución en el trámite posterior.

    En cuanto a la segunda duda, interpuesto el recurso, por una parte, se remiten los autos a la Sala en los 5 días siguientes, y por otro lado, se les emplaza a las partes (todas, recurrentes y no recurrentes) ante el TSJ por término de 30 días. Esto es, se les da un plazo de 30 días para que comparezcan.

    Hay una trámite de admisión y no nos dicen expresamente que tenga lugar en ese plazo de los 30 días, pero se puede más o menos deducir que una vez reciban los autos y designado el ponente se estudiará el recurso, y se admitirá o en su caso se les permitirá a las partes realizar alegaciones respecto a la posible inadmisión.

    En definitiva, los 30 días es expresamente para que comparezcan las partes, y sobre ese periodo más o menos se supone que es cuando se estudiarían los autos para ver si procede la admisión o no del recurso, sin que la LEC concrete más al respecto.

    Un saludo

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