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Tema 16

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #289562

    Hola tengo una duda del tema 16.2.
    No entiendo que es la potestad domestica del art 102 ni tampoco las litis espensas del 103 del codigo civil.
    Saludos y gracias de antemano.

    #289563
    pilarricky
    Participante

    Hola, Adela:

    El artículo 102 del CC nos habla de los efectos que de acuerdo con la ley se producen con la admisión de una demanda de nulidad, separación o divorcio.

    La “potestad doméstica” se refiere a todo aquello que los cónyuges pueden realizar con la finalidad de atender las necesidades de la familia. En ese sentido, pueden originarse gastos y para ello se pueden destinar bienes tanto comunes como propios de alguno de los cónyuges. A este respecto el art 102 del CC nos dice que con la admisión de la demanda vincular los bienes propios del otro cónyuge para atender estas necesidades (salvo pacto en contrario).

    Y en relación a las “litis expensas” que menciona el art 103 del CC, esto se refiere a los gastos originados por el proceso de divorcio, separación o nulidad. A falta de acuerdo de los cónyuges, al admitirse la demanda el juez puede fijar cómo va a contribuir cada cónyuge con estos gastos, de acuerdo con su capacidad económica, por lo que cabe la posibilidad de que el juez decrete que uno de los cónyuges se haga cargo de todos estos gastos, si el otro carece de recursos.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo 🙂

    #289564
    pilarricky
    Participante

    Hola de nuevo:

    En el segundo párrafo he visto que me ha faltado una palabra, al final, quería decir que el art 102 del CC nos dice que con la admisión de la demanda ya no será posible vincular los bienes propios del otro cónyuge (salvo pacto en contrario).

    #289565

    Genial muchisimas gracias Pilar.

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