Buenos días,
Haciendo un test, me he encontrado con la siguiente pregunta:
“Cuando en una población solo haya un Juez de Violencia Sobre la Mujer, será sustituido por:
a) El Juez de Violencia Sobre la Mujer de la localidad más cercana o en la forma que acuerde la Sala de Gobierno del TSJ
b) El Juez de Primera Instancia correspondiente
c) El Juez de Instrucción o el de Primera Instancia e Instrucción
d) Un Juez de distinta clase, cuando no hubiere otro de la misma clase
Da por buena la respuesta “d” y es cierto que eso mismo dice la LOPJ en el artículo 211.2. Pero en el 211.6 habla específicamente de los Jueces de Violencia sobre la Mujer, que “serán sustituidos por los Jueces de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, según el orden que acuerde la Sala de Gobierno del TSJ respectivo”
Por lo tanto, yo daría por buena la “c”. ¿Alguien me lo puede aclarar?
Muchas gracias!