Buenos días,
El artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que “Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los [u]libros de autos y sentencias[/u] del Tribunal”
Por otro lado, el artículo 159 habla del libro de sentencias donde se recogen firmadas las definitivas y autos de igual carácter, así como votos particulares.
Entonces, ¿se refiere en ambos casos al mismo libro, o existen varios?
Gracias