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27 julio, 2016 a las 2:37 pm #289367
Almudena Hidalgo MeléndezParticipanteHola,
Estoy mirando el tema dos y en el apartado de las atribuciones de los alcaldes hay una que no me queda clara, se trata de la siguiente:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.
Me podéis echar una mano?
Muchas gracias, un saludo!
28 julio, 2016 a las 7:48 am #289368
junta-andaluciaParticipanteBuenos días, en relación a la competencia de la que nos comentas, debes partir de la distribución de competentes en materia urbanística que, a nivel local, existe entre el Alcalde y el Pleno, sin perjuicio de las competencias que la CCAA tiene en esta materia.
Cuando hablamos de planeamiento debemos distinguir entre el planeamiento general (por ej. el Plan General de Ordenación Urbanística, el cual lo aprueba la CCAA), y el planeamiento de desarrollo (por ej. Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de detalle, los cuales se aprueban, en términos generales, a nivel local, como desarrollo del PGOU aprobado por la CCAA).
Así, los Alcaldes prueban los instrumentos de planeamiento de desarrollo ( Plan Parcial de Ordenación, Plan Especial, Estudio de Detalle) del planeamiento general ( PGOU ,normalmente , Plan de Ordenación Intermunicipal o Plan de Sectorización) no expresamente atribuidas al Pleno. Por tanto aprueba, en consonancia con la Ley 7/ 2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía ( LOUA):
– Inicialmente: Planes Parciales de Ordenación , Planes Especiales y Estudios de Detalle
– Provisionalmente, en su caso : Los mismos indicados.
– Definitivamente: Ninguno, por ser competencia del Pleno municipal.
– Los Proyectos de Urbanización, por el procedimiento que establezcan las Ordenanzas Municipales.
Por lo tanto, en esta materia confluyen competencias de ambos órganos (alcalde y pleno).
Saludos.
28 julio, 2016 a las 10:24 am #289369
Almudena Hidalgo MeléndezParticipanteUn millón de gracias,aclarado entonces 😉
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