Buenas noches,
Sí, el CGPJ propone el nombramiento de dos magistrados por mayoría de 3/5, ahora bien, hay que tener en cuenta que en la Constitución no se dice nada al respecto de cuál es la mayoría necesaria, sino que viene especificado en la propia LOPJ (art 599). En algún test he visto que preguntaban expresamente por eso, sobre si en la Constitución se decía o no cuál era la mayoría necesaria…
Respecto a tu segunda pregunta, yo me tomo al pie de la letra lo que dice la Constitución, si dice 50, pues 50 (entiendo que ese sería el mínimo, pero con 50 ya valdría).
Un saludo