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22 marzo, 2016 a las 9:04 pm #289124
Academia Opositas
ParticipanteHolA tengo algunas dudas y me gustaría que alguien me ayudara a resolverlas.
La primera es, cuál es la diferencia entre salas de Gobierno formadas en Pleno y las formadas en Comisión?
2º qué es una demanda de retracto?3º en el tema 16 hablando de la preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla cuando dice “…se exceptúan las sentencias o resolucioes judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha NO ANTERIOR al momento de formular las conclusiones…”no lo entiendo.
4º que el tribunal resuelva con CARACTER SUMARIO…eso significa..?cundo dice inadecuación del procedimiento por razón de la materia se refiere al procedimiento a seguir o al obejto del procedimiento?
De momento esas..en cuánto le meta mano a penal llenaré el foro de dudas 😀
Un saludo y gracias!
24 marzo, 2016 a las 6:26 pm #289125Epc00011
ParticipanteHola, a ver, intentaré ayudarte con esas dudillas…(a pesar de que estoy un poco espesa mentalmente esta tarde jajaja)
Las Salas de Gobierno en pleno, es cuando está compuesta por todos sus miembros. En comisión por “unos pocos” en concreto 6 miembros.
Retracto, hay dos tipos pero en resumen uno es que el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida y puede interponer demanda para recuperarla y hay otro, pero te voy a liar más y creo que mejor que te quedes con eso para entenderlo, porque en definitiva lo que tenemos que saber nosotros es que cualquier tipo de retracto se tramita como un procedimiento ordinario.
En cuanto a la preclusión, lo que te dice en ese párrafo es que las partes podrán presentar los documentos hasta la vista o juicio, excepto el caso de aquellas resoluciones que no hayan sido conocidas por ellas antes del trámite de las conclusiones en el juicio, en este caso si prueban q no tuvieron conocimiento antes de éstas podrán presentarlas hasta incluso dentro del plazo para dictar sentencia, siempre y cuando estas resoluciones tengan repercusión en el procedimiento y puedan ser decisivas. No sé si me explico.
Con carácter sumario, significa que las partes tienen limitados los medios de defensa y por lo tanto la sentencia que se dicte no tiene efectos de cosa juzgada y podrá volver a discutirse en un proceso posterior. Además, sumario significa breve o “rápido”.
En la última, se refiere al procedimiento a seguir, puesto que la materia prevalece sobre la cuantía y en función de la materia será un procedimiento u otro.
Espero haberte sido de ayuda! Saluditos
24 marzo, 2016 a las 7:36 pm #289126Academia Opositas
ParticipanteHola!!!
para estar espesa me las has aclarado todas!jaja
muchas gracias!!!! -
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