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Recursos penales

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  • Autor
    Entradas
  • #289118
    sanacu
    Participante

    Buenas tardes,

    En el recurso d apelación del proceso ordinario se puede interponer subsidiariamente o con.antelación el de reforma, mientras q en el abreviado puede interponerse subsidiariamente o por separado, no es necesario con antelación.
    Estoy en.lo cierto???

    Graciassss como.siempre

    #289119
    ceg
    Participante

    Buenas noches “sanacu”

    Estás en lo cierto y para confirmar transcribo dos preceptos que te ayudarán (ambos de la LECRiminal)

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- 766.- 2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Artículo 222.

    El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma….

    Saludos

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