Hola,
Son dos cosas diferentes. Por una parte, el secretario requiere de oficio al ejecutado mediante diligencia de ordenación para que manifieste bienes y derechos, “salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución”. De lo cual se deduce que este requerimiento del secretario judicial no necesariamente se va a producir en todos los casos.
Por otra parte, el secretario decidirá, o concretará, específicamente a qué bienes se va a extender la ejecución. Y la resolución por la cual se concreta esto adopta la forma de decreto.
Espero haberme explicado.
Saludos