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EJECUCIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #289081
    castfer
    Participante

    Buenas tardes compañer@s: tengo una duda:

    Me dice la LEC que el SEC.JUD. mediante DECRETO hará la concreción de los bienes, y sin embargo mas adelante me dice que el SEC.JUD. mediante diligencia de ordenación, de oficio requiere al ejecutado, no entiendo?

    Si fueráis tan amables podíais ayudarme?

    Gracias. Ánimos y a estudiar.

    #289082
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Son dos cosas diferentes. Por una parte, el secretario requiere de oficio al ejecutado mediante diligencia de ordenación para que manifieste bienes y derechos, “salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución”. De lo cual se deduce que este requerimiento del secretario judicial no necesariamente se va a producir en todos los casos.

    Por otra parte, el secretario decidirá, o concretará, específicamente a qué bienes se va a extender la ejecución. Y la resolución por la cual se concreta esto adopta la forma de decreto.

    Espero haberme explicado.

    Saludos

    #289083
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas compañeros viendo en el foro era una duda que yo también tenía con lo cual os agradezco a los dos que os hayáis adelantado a mí porque así con la duda que CASTFER ha expuesto y con la expliación que PILARRICKY ha dado ahora entiendo que son cosas diferentes.

    Gracias a los dos por ayudarme.
    Suerte y a estudiar.

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