Hola,
Los Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, digamos que es como que esos organismos están sometidos al control de esa administración.
Por tanto, si el Organismo o Corporación es el autor del acto objeto del recurso, se considerará parte demandada si el resultado de la fiscalización (del control de la administración) es aprobatorio. Es decir, como el acto ha sido aprobado tal cual lo había dictado ese organismo, pues se considera que efectivamente él es el autor del acto, y por lo tanto será él, y no la administración que lo fiscaliza, el que será parte demandada.
Por el contrario, si la administración fiscalizadora no aprueba íntegramente el acto o disposición, digamos que no se puede entender como autor del acto al organismo sujetó a fiscalización, por lo que entonces será la administración fiscalizadora la que será parte demandada en el recurso contencioso-administrativo.
Espero haberte aclarado algo
Saludos