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Dudas TEMA 26

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #289028
    Marta
    Participante

    Buenas!

    Tengo varias dudas del tema 26 (Resoluciones Judiciales)

    – La providencia en Civil ¿lleva la firma del LAJ?
    Según el artículo 208 LEC, “en el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del Ponente”. Pero en la LECrim y en la LOPJ, el LAJ firma las providencias.

    – En Penal, ¿el Presidente de una Sala vota en último lugar? (art 151 LECrim)
    En el artículo se especifica que el Ponente vota en primer lugar y que después siguen los Magistrados en orden inverso a su antigüedad, pero no especifica el voto del Presidente.

    – Cuando no hay regulación sobre algo en concreto, ¿prevalece la LOPJ?

    Por último
    – El artículo 154 LECrim (justo la última frase) que indica que cuando alguno de los magistrados no pudiera votar ni por escrito, ni utilizando para ello al LAJ, y no hubiera mayoría para que los no impedidos dictaran sentencia, se estará en lo estipulado para las discordias.
    Pero, la verdad, es que no sé a qué se refiere.

    Gracias

    #289029
    Anónimo
    Invitado

    Marta, ante todo mis disculpas por la tardanza en responder a estas dudas; vamos a intentar poner luz a las sombras procesales.

    1. Efectivamente las providencias son firmadas por los Letrados de la Administración de Justicia.
    Conforme a lo dispuesto en el art. 204, 3 de la Ley 1/2.000 3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario Judicial, bajo pena de nulidad.

    2. Estás en lo cierto; no hace referencia al Presidente. SI nos preguntas literalmente el precepto, responderemos eso. En otro caso LOPJ o LEC según los casos

    3. En cuanto a las discordias en materia penal transcribo los preceptos que responden a tu duda

    [quote]
    Artículo 163.

    Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

    [Bloque 181: #a164]
    Artículo 164.

    Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos.

    En este caso, pondrán en lugar oportuno de la sentencia las siguientes palabras: «Visto el resultado de la votación, la ley decide:…».

    La determinación de cuáles sean los dos pareceres más favorables al procesado se hará a pluralidad de votos.

    Lo dispuesto en este artículo y en el anterior no es aplicable al caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 153.

    [Bloque 182: #a165]
    Artículo 165.

    En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.
    [/quote]

    Saludos de Baldo Gallego

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