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Duda cómputo plazos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #288850
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Tengo una duda sobre el cómputo de los plazos. Es en relación a cuando se interpone un recurso contra una resolución respecto de la cual se ha solicitado una subsanación, aclaración o complemento. La duda me ha surgido porque comparando las leyes, la LOPJ y la LECRIM coinciden en que los plazos para el recurso se interrumpen desde que se solicita la aclaración, subsanación, etc, y después “comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación…”. En cambio, la LEC difiere en esto, es el artículo 215.5, dice igualmente que los plazos se interrumpirán, pero luego,no dice que el cómputo comienza, sino que continúa (“continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación…”).

    No sé cómo interpretar esta diferencia, sobre todo de cara a un supuesto práctico.

    Gracias de antemano

    Un saludo

    Pilar

    #288851
    maulloga
    Participante

    Continúa porque pueden haber transcurrido días desde la resolución inicial hasta que se solicita la aclaración. Una vez que se dicta y se notifica la resolución aclaratoria, se reanuda el plazo al día siguiente, y restará la diferencia entre el plazo total del recurso y el que haya transcurrido antes de presentar el escrito de aclaración, es decir, que no empieza de nuevo el plazo para recurrir, por eso dice continúa.

    Un saludo

    #288852
    pilarricky
    Participante

    Gracias, la duda es porque en el caso de la LOPJ o de la LECRIM no dice que continúa sino que comienza, no es lo mismo que la LEC, por eso no sé cuál habría que aplicar, o si habría que aplicar una o la otra según el caso…

    Saludos

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