Hola,
Tengo una duda sobre el cómputo de los plazos. Es en relación a cuando se interpone un recurso contra una resolución respecto de la cual se ha solicitado una subsanación, aclaración o complemento. La duda me ha surgido porque comparando las leyes, la LOPJ y la LECRIM coinciden en que los plazos para el recurso se interrumpen desde que se solicita la aclaración, subsanación, etc, y después “comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación…”. En cambio, la LEC difiere en esto, es el artículo 215.5, dice igualmente que los plazos se interrumpirán, pero luego,no dice que el cómputo comienza, sino que continúa (“continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación…”).
No sé cómo interpretar esta diferencia, sobre todo de cara a un supuesto práctico.
Gracias de antemano
Un saludo
Pilar