Hola buenas noches! Haber si me explico creo que:
EL DEPOSITARIO JUDICIAL es aquella persona que recibe por orden judicial, una COSA para su guarda y conservación, y también para su debida custodia de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden del Juez competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.
EL ADMINISTRADOR JUDICIAL es aquella persona que se nombra para que administre una empresa o patrimonio, pudiendo ser una medida cautelar tendente a garantizar el embargo de empresas o grupos de empresas, acciones, participaciones, frutos rentas, para llevar a efecto la administración judicial se procede al nombramiento de un administrador.
Digamos sencillamente que el depositario se le deposita la cosa para que la custodie, y al administrador se le nombra para administrar el patrimonio.
No se si me he explicado bien
Un saludo