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duda laboral

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #288754
    sanacu
    Participante

    Hola compis
    No me queda muy claro cuando en la practica de prueba en el juicio dice que si se trata d diligencias d citacion o requerimiento debe hacerse 5 dias antes del juicio, hasta ahi bien, pero cuando dice q en lugar d 5 son 3 cuando el seňalamiento se deba efectuar con antelación menor.
    Graciasss

    #288755
    ceg
    Participante

    Hola “Sanacu”. Que alegría volver a leerte en foro y saber que estamos estudiando con ánimo

    Como sabes, en el proceso ordinario laboral se cita a las partes a los actos de conciliación y juicio con una antelación mínima de diez días. En ese caso es cuando la Ley exige una antelación de 5 para la citación a prueba.

    En algunas modalidades procesales el señalamiento se hace con más rapidez (cinco días en algún caso) por lo que aquellos cinco días se ven reducidos a tres, para que el Órgano Judicial disponga de tiempo suficiente para la práctica de las oportunas diligencias

    Espero haber resuelto tu duda

    Saludos de Baldo Gallego

    #288756
    sanacu
    Participante

    Perfecto baldo, me quedo claro, graciasss
    A seguir estudiando

    #288757
    LN30
    Participante

    Gracias Sanacu, por plantear la duda, porque permites así que repasemos también la ley laboral. Saludos.

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