Hola “Sanacu”. Que alegría volver a leerte en foro y saber que estamos estudiando con ánimo
Como sabes, en el proceso ordinario laboral se cita a las partes a los actos de conciliación y juicio con una antelación mínima de diez días. En ese caso es cuando la Ley exige una antelación de 5 para la citación a prueba.
En algunas modalidades procesales el señalamiento se hace con más rapidez (cinco días en algún caso) por lo que aquellos cinco días se ven reducidos a tres, para que el Órgano Judicial disponga de tiempo suficiente para la práctica de las oportunas diligencias
Espero haber resuelto tu duda
Saludos de Baldo Gallego