hola llavivo y ln30 según dice el artículo 249.4º LEC.
Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, Propiedad Industrial, PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICIDAD, SIEMPRE QUE NO VERSEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE RECLAMACIONES DE CANTIDAD, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuadno se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usarios en materia de la publicidad.
Por tanto para mí es JUICIO VERBAL.
Ánimos y a estudiar