Art. 451. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión
-Artículo 456.2 LOPJ:
Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.
-Artículo 7 del Real Decreto 1608/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el propio Secretario Judicial o ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en la leyes procesales.
Buenos días, como véis hay un poco de controversia entre leyes, algún veterano que me lo pueda aclarar, cuándo son recurribles ante el secretario y cuándo ante el juez o ponente.