Foros OPOSITAS

duda art 552.3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288464
    Boudica
    Participante

    hola no entiendo la frase siguiente: ” si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.

    😳 gracias.

    #288465
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches Boudica

    Como sabes, en caso de que se haya denegado el despacho de ejecución, la parte podrá poner el declarativo correspondiente. No obstante si se trata de ejecución de títulos judiciales y se deniega (por no estar conforme a Derecho), entonces no se podrá volver a poner declarativo, porque el proceso ya está resuelto

    A eso se refiere el precepto que indicas

    Saludos

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