En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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hola no entiendo la frase siguiente: ” si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.
Como sabes, en caso de que se haya denegado el despacho de ejecución, la parte podrá poner el declarativo correspondiente. No obstante si se trata de ejecución de títulos judiciales y se deniega (por no estar conforme a Derecho), entonces no se podrá volver a poner declarativo, porque el proceso ya está resuelto
A eso se refiere el precepto que indicas
Saludos
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