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28 febrero, 2015 a las 4:59 pm #288412
lukenParticipanteHola, buenas tardes.
A ver si me aclaro con este tema.
Las actuaciones judiciales serán públicas,y por diversas razones, se puede limitar el ámbito de la publicidad y acordar el secreto por resolución motivada, que según consta en los procedimientos especiales esta resolución es una PROVIDENCIA.
Pero por otro lado, el artículo 138 dice que la pruebas, vistas, y comparecencias se harán en audiencia pública, pero por diversas razones se puede hacer a puerta cerrada que se decidirá por AUTO.Entonces,las pruebas y vitas…no se consideran actuaciones judiciales??
Gracias y un saludo
28 febrero, 2015 a las 8:14 pm #288413
cegParticipanteHola Luken
Muy buena tu apreciación
Hemos tenido ocasión en clases anteriores de hablar al respecto y llamar la atención sobre ese detalle de la LEC en cuanto a la diferente respuesta en función de la pregunta que nos hagan
Por supuesto que se trata de actuaciones judiciales y lo que hemos de hacer es cuidar esos aspectos (que tan bien has expuesto)
Saludos
1 marzo, 2015 a las 7:58 pm #288414
fgc314@gmail.comParticipanteNo me queda clara la respuesta.Veo una contradicción.
1 marzo, 2015 a las 10:42 pm #288415
sirebcnParticipanteDependiendo del artículo que se emplee si es el 754, “Exclusión de publicidad en los proceso especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”, El tribunal mediante Providencia podrá declarar de oficio o a instancia de parte que actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, aunque no esté en ninguno de los casos del art 138 apartado 2.
Y en el art 138 apart. 2 el tribunal podrá declarar que las actuaciones de prueba, vistas, y comparecencias, se celebren a puerta cerrada en algunos supuestos. Antes de la celebración a puerta cerrada el tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes, y la resolución adoptará la forma de Auto.
También los secretarios podrán adoptar mediante Decreto esta misma medida en actuaciones que sean de su exclusiva competencia.Saludos,
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