Buenos días Rosana,
Lo primero la sumisión expresa o tácita no cabe ante todos los procedimientos, por ejemplo, no cabe en el monitorio, cambiario, ejecución….
La sumisión expresa es, como bien dices, que las partes acuerdan previamente ante que tribunales se quieren someter; y en el caso de sumisión tácita, el demandante por el hecho de acudir ante unos tribunales determinados y el demandado se entiende que la acepta al personarse y no oponerse.
Eligen la circunscripción pero no el tribunal que haya en ella, es decir, será el reparto de asuntos el que determine que juzgado en concreto conocerá de la demanda.
Espero haberte ayudado. Si es sobre justicia en vez de escribir en el foro general si escribes en el foro de la admin de justicia los compis lo leen más rápido y antes te pueden ayudarte con la duda.
Saluditos