Foros OPOSITAS

fianzas en el lecrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288310
    luken
    Participante

    Hola, buenas tardes;

    Este tema de fianzas no parece muy complicado, pero me ha surgido una duda. A ver si alguien me la puede solucionar
    Es la siguiente;
    Cuando del sumario resultan indicios de criminalidad, se manda por el juez que se preste fianza bastante, decretándose en el mismo AUTO el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestas fianza.

    Mi pregunta es:Ese auto ¿ese auto es el de procesamiento o se realiza uno sólamente para la fianza?

    Gracias de antemano.

    #288311
    Anónimo
    Invitado

    Hola Luken. Interesante cuestión la que planteas.

    Conforme al artículo 384 de la LECr cuando existen inducciones racionales de criminalidad contra una determinada persona se dictará auto de procesamiento y en ese auto se requerirá al procesado para que afiance las responsabilidades civiles por lo que entiendo que se trata del mismo auto

    Con el dictado de ese auto, en el que igualmente hay que pronunciarse sobre la situación personal del procesado, se abrirán las piezas de situación personal y responsabilidad civil si no estuvieran previamente creadas

    Saludos

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS