Hola Luken. Interesante cuestión la que planteas.
Conforme al artículo 384 de la LECr cuando existen inducciones racionales de criminalidad contra una determinada persona se dictará auto de procesamiento y en ese auto se requerirá al procesado para que afiance las responsabilidades civiles por lo que entiendo que se trata del mismo auto
Con el dictado de ese auto, en el que igualmente hay que pronunciarse sobre la situación personal del procesado, se abrirán las piezas de situación personal y responsabilidad civil si no estuvieran previamente creadas
Saludos