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15 enero, 2015 a las 10:34 am #288302
esthalParticipanteBuenos días
tengo una pequeña duda que creo entenderla pero no estoy segura, en el artículo 744 nos dice que:
Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.
Mi duda es,
cual es la solicitud que dice que resuelve?? yo entiendo que es sobre el mismo alzamiento de las medidas pero no lo tengo muy claro,
si alguien me puede resolver esta pequeña duda lo agradezco
gracias de antemanosaludos
15 enero, 2015 a las 11:44 am #288303
LN30ParticipanteHola esthal, es la solicitud sobre el mantenimiento de esas medidas o la interposición de otra medida cautelar distinta antes de interponer recurso contra la sentencia, en el caso de que el recurrente decida que se mantenga esas medidas o interponer otra medida cautelar distinta. Si estoy equivocada que alguien me corriga y así no te confundo a ti ni a ningún compañero. Saludos.
15 enero, 2015 a las 12:10 pm #288304
esthalParticipanteHola LN30
hasta lo que dices tú si me entero
pero mi duda es que si el recurrente no solicitase su mantenimiento o adopción, entonces sobre que solicitud resolvería ? sobre el alzamiento?? estoy hecha un lío, gracias de todas formas. Saludos
15 enero, 2015 a las 12:27 pm #288305
limartixParticipanteHola compañer@s,
Estoy de acuerdo con LN30; la resolución por parte del juez se refiere a la solicitud de mantenimiento de medidas cautelares ya adoptadas o de nuevas por el recurrente (antes demandante).
Respecto al último post de esthal, si el recurrente no pidiera el mantenimiento de las MC adoptadas ni solicitara la adopción de nuevas medidas, entonces sería el SECRETARIO JUDICIAL el que ordenaría el alzamiento de las medidas cautelares ya adoptadas con anterioridad.
En resumen,…. se dicta sentencia de absolución al demandado; el demandante no está de acuerdo e interpone recurso contra esa sentencia.
El demandante, en la interposición del recurso puede: pedir que se mantengan las medidas cautelares adoptadas con anterioridad o solicitar que se adopten unas nuevas medidas (de modo que el SJ da cuenta al Tribunal para que, oída la parte contraria, decida sobre esa solicitud del demandante, antes de pasar los autos al órgano que ha de resolver el recurso interpuesto); o, por el contrario, puede no hacer nada, (ni pide el mantenimiento de las adoptadas ni solicita que se adopten nuevas), en cuyo caso, es el Secretario Judicial el que ordena el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas.Así es como yo entiendo el artículo, espero haber ayudado, y que alguien me corrija si no estoy en lo cierto por el bien de todos, jejejej 😳
saludos 😀
15 enero, 2015 a las 1:54 pm #288306
esthalParticipantehola compañer@s
todo eso lo entiendo y que es el secretario quien alza las medidas, pero mi lío es que no se a que se refiere con la solicitud si el recurrente ( demandante) no solicita su mantenimiento ni adopcion de medidas distintas, esa es mi duda que no me entero que solicitud resuelve el tribunal si el recurrente no solicita nada de esto.
No se si me explicado bien, gracias de todas formas a las dos.
Saludos
19 enero, 2015 a las 12:10 pm #288307
esthalParticipanteBuenos días
respecto a esta duda todavía no la tengo clara, Baldo por favor harías el favor de aclararmela??
Muchas gracias
19 enero, 2015 a las 3:08 pm #288308
ovayoneParticipanteEl 744 te lo dice claro, o al menos así lo veo, te dice que absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas.
si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia.
[color=#ff00ff]Aquí desde mi humilde punto de vista habla de si se pide lo anterior:
[/color]
En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.19 enero, 2015 a las 4:10 pm #288309
esthalParticipanteMuchas gracias ovayone,
así suponía yo también puesto que si es verdad que lo dice bien claro el artículo, pero tenía esa pequeña duda sobre la solicitud a lo que se refería, por lo tanto si el recurrente no se pide nada de esto entonces no habrá solicitud alguna,
gracoas
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