-
AutorEntradas
-
8 enero, 2015 a las 1:01 pm #288271
Academia OpositasParticipantebuenas a tod@s, si fueraís tan ambles os importaria aclararme la siguiente duda: cuando estudio me encuentro con autos, recursos, etc.. y me encuentro sin efectos suspensivos, con efectos suspensivos, en un solo efecto, en ambos efectos, etc…, que significa realmente eso, es que me lio, si fueráis tan amables me podíais ayudar,
Gracias, saludos y a estudiar 😥
8 enero, 2015 a las 1:16 pm #288272
LN30ParticipanteBuenas tardes llavivo, en primer lugar la definición de auto la puedes ver en el articulo 206 de la LEC : Artículo 206.
Clases de resoluciones judiciales.
1.
Las resoluciones de los tribunales civiles se denominarán providencias, autos y sentencias.
2.
En los procesos de declaración, cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:1.
ª Se dictará providencia cuando la resolución no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal, sino que se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial, bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a derechos procesales de las partes, siempre que en tales casos no se exija expresamente la forma de auto.
2.
ª [b]Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, anotaciones e inscripciones registrales, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria.[/b]
3.
ª Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley.
También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
3.
En los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores.En segundo lugar un recurso es la impugnación de un acuerdo o resolución por alguien que se considere perjudicado a fin de que mediante las oportunas alegaciones se reforme dicha resolución bien por el órgano que la dictó(recurso horizontal) bien por el superior (recurso vertical).
En cuanto a efectos suspensivos o no suspensivos es en el caso de que ese recurso interrumpa el procedimiento hasta que se resuelva sobre el mismo o no lo suspenda ( efectos no suspensivos).
Recurso en un sólo efecto quiere decir recurso devolutivo, es decir, del que conoce el superior jerárquico.
Recurso en dos efectos significa con efecto devolutivo (al superior jerárquico) y suspensivo (se interrumpe procedimiento hasta que se resuelva el recurso).
Espero haberte ayudado. Saludos.8 enero, 2015 a las 3:31 pm #288273
Academia OpositasParticipantehola ln30, gracias por ayudarme.
Según entiendo a tu explicaciones, auto: Cuando se trata de resolver alguna cuestión procesal.PROVIDENCIA: CUANDO SE TRATA DE PONER EN INFORMACIÓN ALGUNA CUESTIÓN PROCESAL.
Recurso en un sólo efecto, superior jerarquico
Recursos en DOS EFECTOS: PRIMERO ABAJO Y LUEGO ARRIBA, NO?SUSPENSIVO, SE INTERRUMPE EL PROCEDIMIENTO HASTA QUE SE RESUELVA EL RECURSO, OKEY
ESPERO HABERLO ENTENDIDO, GRACIAS Y SALUDOS A LN30 Y A TODOS.
8 enero, 2015 a las 5:01 pm #288274
LN30ParticipanteTodo entendido excepto el recurso en ambos efectos ( el efecto devolutivo es decir que conoce de el eS el superior jerarquico y efecto suspensivo que consiste en que se interrumpe el procedimiento hssta q se resuelve sobre el recurso. Saludos
9 enero, 2015 a las 3:55 pm #288275
Academia OpositasParticipantehola ln30 ahora si lo he entendido, conoce superior jerarquico, y se interrumpe procedimiento hasta resuelva el recurso.
Gracias me sois de gran ayuda, fuerza y estudiar
-
AutorEntradas
- El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
