Buenos días,
tengo una duda sobre ejecución, en el artículo 543 referente a las asociaciones o entidades temporales.
Dice que cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas, sólo podrá despacharse ejecución directamente frente a sus socios, miembros o integrantes sí por acuerdo de estos o disposición legal respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.
Ahora bien y si no hay acuerdo de estos o disposición legal?? quien respondería?
si alguien me puede aclarar esta duda lo agradecería mucho
Gracias