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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2015

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Academia Opositas
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    En esta ocasión y después de varios meses (muchos meses) con no muy buenas noticias respecto al tema de EMPLEO PÚBLICO, haceos esta entrada en los foros de http://www.opositas.com, para daros información respecto a la O.E.P. de 2015

    Estamos convencidos que todos vosotros ya lo sabéis, pero no por ello deja de ser interesante compartirlo en el foro, con el fin de que sigamos ampliando noticias, principalmente en el intento de que sigáis estudiando con ánimo, en busca de una plaza de FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

    Se ha presentado el 30 de septiembre de 2014 en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

    El Gobierno fija para 2015 una tasa media de reposición de efectivos del 50% para los servicios esenciales.

    Entre ellos se encuentra la Administración de Justicia, la Administración Penitenciaria, la Sanidad, la Educación, las Fuerzas del Orden y Seguridad, la Extinción de Incendios, la Lucha contra el Fraude, el Asesoramiento Jurídico y la Gestión de los Recursos Públicos, etc.

    El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, incluye a la Administración de Justicia y la Administración Penitenciaria entre los sectores con autorización para aprobar Ofertas de Empleo Público de hasta el 50% de tasa de reposición.

    En concreto, las posibilidades de empleo público que autorizarían en el artículo 21 del Proyecto de Ley son las siguientes:

    1.- Se podrán aprobar nuevas Ofertas de Empleo Público con la tasa de reposición de hasta el 50% para los siguientes sectores:

    – Administración de Justicia y Acción Exterior del Estado.

    – Cuerpos de funcionarios docentes.

    – Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

    – Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio y Policía Local

    – Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento.

    – Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.

    – Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.

    – Plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios*

    – Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación

    – Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades

    – Supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

    – Seguridad aérea y seguridad marítima

    – La Administración Penitenciaria

    – En el Consejo de Seguridad Nuclear

    *En el supuesto de plazas de policía local y de servicios de prevención y extinción de incendios, se podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de Haciendas Locales, o en su caso, las leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y cumplan el requisito de estabilidad.

    La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

    2.- Se admiten las convocatorias de oposiciones correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores cuyas plazas no hubiesen sido convocadas..

    3.- Podrán autorizarse, para casos excepcionales, convocatorias de puestos o plazas vacantes en Entidades Públicas Empresariales y Entes del Sector Público Estatal para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

    4.- Se admite la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables dentro de los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

    [b]Recordamos que en OPOSITAS somos especialistas en la preparación de procesos selectivos, en cuya tarea llevamos más de 25 años, habiendo podido ayudar a que muchas personas disfruten de su puesto de trabajo fijo

    Si deseas ampliar información, nuestro mail para ello es

    info@opositas.com [/b]

    SALUDOS

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