Hola LN30, a ver si mi opinión sirve para ayudar o lo lío más…
La legitimación pasiva se trata en el artículo 766 LEC.
La filiación es la relación jurídica que se establece entre los padres y los hijos en virtud del vínculo que los une.
Entonces, creo que se pueden dar dos casos:
1. Demanda para determinar la filiación de un progenitor con un hijo.
Un progenitor (normalmente la mujer) presenta demanda porque el otro progenitor (el hombre) no reconoce a un hijo. Pienso que también se puede dar el caso de que el hombre quiera que le reconozcan la filiación con un hijo porque anteriormente se la han dado a otro hombre.
2. Demanda en virtud de una filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta.
Creo que esto quiere decir que, por ejemplo, a un hombre se le determina una filiación con un hijo pero él la impugna porque está seguro de que ese hijo no es suyo.
Bueno, qué lío me he montado… espero haberte ayudado. De todas maneras, esperemos más opiniones.
Saludos.