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10 marzo, 2014 a las 10:32 pm #287483
franjocadoParticipanteBuenas noches, no se si será el lugar idóneo ni el momento, pero es que tengo una duda respecto a una pregunta del examen de gestión que se hizo el sábado y es la siguiente:
En el caso de despido disciplinario improcedente, la opción entre readmisión o indemnización puede ejercitarse:
a) Una vez firme la sentencia.
b) Dentro de los cinco primeros días desde la notificación de la sentencia, si fuera la de instancia.
c) Durante los diez primeros días desde la firmeza de la sentencia.
d) En el acto del juicio.Las plantillas que han sacado otras academias dicen que la correcta es la b), pero según el art. 110 de la Ley que lo regula dice lo siguiente:
Artículo 110 Efectos del despido improcedente
1. [b]Si el despido se declara improcedente[/b], se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) [b]En el acto de juicio[/b], la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización [b]podrá anticipar su opción,[/b] para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción [b]deberá[/b] ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
Por lo que creo que sería la opción d) la correcta ya que puede ejercitarse en el acto del juicio y sin embargo debe hacerse en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.
Está claro que lo que nosotros hablemos aquí de poco sirve hasta que no salgan las respuestas oficiales, pero no estoy de acuerdo con lo que dicen las provisionales y querría saber si estoy equivocado.
Espero vuestras respuestas.
Muchas gracias y un saludo.
10 marzo, 2014 a las 10:41 pm #287484
CudiximaleParticipanteHola, franjocado.
Esa es una de las preguntas que pretenden impugnar. Yo contesté b).
Hay muchas preguntas que son bastante confusas, como las competencias del Secretario Coordinador Provincial, la del concebido y no nacido como parte,o la posibilidad del lanzamiento practicado por un solo funcionario.
Creo que es mejor esperar a la plantilla definitiva, a ver si nos sacan de dudas.
Saludos.
10 marzo, 2014 a las 11:03 pm #287485
franjocadoParticipanteOk gracias, pero no entiendo porqué habría de impugnarla cuando no le veo dudas ni hay dos posibles correctas ya que te pregunta cuando puede y puede hacerse en el juicio. Bueno gracias de nuevo.
11 marzo, 2014 a las 11:30 pm #287486
AnónimoInvitadoHOla:
Fran, lo que se puede hacer en el acto de juicio es “anticipar” la opción y el hecho de ejercitar la opción en sí la tenemos posteriormente ¿verdad?
Esa es la razón de la respuesta que se ofrece como válidaSaludos y adelante con el segundo!
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