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Art 142 y 143 Ley de Enjuiciamiento Civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #287225
    capmeh
    Participante

    Artículo 142 Lengua oficial

    5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providenca podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

    Artículo 143 Intervención de intérpretes

    1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

    ¿Que diferencia hay?

    Gracias por anticipado.

    #287226
    LN30
    Participante

    Hola, creo que la diferencia está en que en el articulo 142 se hace referencia al juicio o vista o sea entiendo que serían el juicio o vista y en el articulo 143 a alguna comparecencia o dar a conocer alguna resolución, cuya tarea correspondería al Secretario. Creo que es asi, si no es asi que alguien lo rectifique. Saludos.

    #287227
    LN30
    Participante

    Antes quería decir que el 142 se refiere a las actuaciones orales, o sea, que en ellas estarían comprendidas el juicio o la vista. Perdona, no me he expresado bien. Espero que te aclares algo. Saludos.

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