Foros OPOSITAS

El artículo 94 del Cc.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #287046
    ovayone
    Participante

    El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
    ¿En caso de impago de pensiones****?

    Relacionando este artículo con la ejecución de las sentencias de familia sobre la prestación de alimentos, dado el reiterado incumplimiento que nos encontramos de las mismas, ¿Podría llegar a aplicarse este artículo en caso de incumplimiento reiterado?

    #287047
    ovayone
    Participante

    Disculpen no me di cuenta de que lo había puesto en el foro general por si el moderador lo puede migrar para el de oposiciones de justicia, ya que me parece el lugar más idóneo.
    Disculpen y gracias.

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