El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
¿En caso de impago de pensiones****?
Relacionando este artículo con la ejecución de las sentencias de familia sobre la prestación de alimentos, dado el reiterado incumplimiento que nos encontramos de las mismas, ¿Podría llegar a aplicarse este artículo en caso de incumplimiento reiterado?