Foros OPOSITAS

DOCENCIA, LEYES Y RECLAMACIONES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #287021
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días, me gustaría recuperar un artículo que leí hace unos días y que me parece interesante. Ya me diréis que opináis al respecto.

    [center]¿Qué se entiende por reclamación? Oposición que se hace a algo injusto, mostrando no consentir en ello (RAE).
    [/center]
    ¿Es por tanto injusto suspender a un alumno en junio que no ha aprobado ni un solo examen de la materia a lo largo del curso? Pues parece ser que sí, y más en segundo de bachillerato, pues la ley lo ampara y por muy injusto que parezca el docente debe acatarlo. ¿Para qué sirve entonces la convocatoria extraordinaria de septiembre si la Administración puede aprobar en junio?

    ¿Para qué sirve esforzarse y estudiar si la ley ampara suspender porque valora otros parámetros que se consideran más importantes que el aprendizaje específico de la materia?

    Pero al margen de las leyes y la burocracia, está la “preciosa” labor de enseñar, transmitir y educar, sin desoír los valores éticos para refugiarse en la mentira, la deshonestidad y la comodidad.

    Esta reflexión está dedicada a los docentes que alguna vez han visto cómo su profesionalidad queda puesta en tela de juicio. Pero sobre todo está dedicada a los alumnos que estudian en verano sus materias pendientes y que sienten el dolor de agravios comparativos tremendamente injustos al haber acatado las notas de sus profesores y no reclamar. Su labor callada y limpia, siempre tendrá recompensa basada en su esfuerzo, nunca en un regalo ni en una victoria administrativa.

    [right]Fdo. Anónimo[/right]

    Ya daré mi opinión al respecto, pero me gustaría leer que opináis ustedes.

    Gracias

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