Buena duda la que planteas, Pino.
El Juzgado conoce de los recursos contra las resoluciones de los órganos administrativos superiores que confirmen las resoluciones de los órganos administrativos inferiores.
Por ejemplo, nos imponen una multa la Dirección Provincial de Tráfico (órgano inferior). No estamos de acuerdo con ella y decidimos recurrirla. Tendría que resolver la Dirección General de Tráfico (órgano superior). Este órgano puede decidir mantener la multa impuesta por el órgano inferior o rectificar y dar la razón al recurrente. Con ello se acaba la vía administrativa y decidimos irnos a la vía contenciosa.
Si el órgano superior decide mantener o confirmar la multa impuesta, la competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso. Si rectifica la multa, sería otro órgano judicial de lo contencioso distinto el que conociera.
Espero haberte aclarado un poco con ésto.
Saludos.